AWCFS: Tratado para poner fin a la violencia y el acoso en el trabajo listo para ser adoptado por la OIT
Por Faith Muiruri. Esta historia se publicó en Kenyan Woman, un periódico digital mensual producido por el socio de la campaña Women@Work. Servicio de reportajes sobre mujeres y niños africanos.
El 10 de junio de 2019, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) celebrará su 108ª reunión, durante la cual se debatirá y presentará para su adopción el instrumento propuesto para poner fin a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El convenio propuesto por la OIT, el primero de su tipo, está diseñado para proteger a decenas de mujeres y otros grupos vulnerables de la violencia y el acoso sexual en el mundo del trabajo.
La Convención busca proporcionar un marco jurídico para la prevención, protección y reparación contra la violencia en todo el mundo.
La presión política ha alcanzado un punto álgido, con activistas por los derechos de las mujeres abogando por la adopción del convenio y sus recomendaciones. Los socios de la Campaña Mujeres@Trabajo han sumado sus voces para exigir un Convenio sólido e inclusivo, complementado con una recomendación de la mayoría de los 187 Estados miembros de la OIT para convertirlo en un tratado jurídicamente vinculante.
Por lo tanto, la legislación propuesta presenta una nueva oportunidad para asestar un golpe decisivo a los autores de violencia sexual en el lugar de trabajo.
En su preámbulo, la Convención define la “violencia y el acoso” en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas, ya sean una sola vez o reiteradas, que tienen por objeto, tienen como resultado o pueden tener como resultado un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso basados en el género.
Según la Convención, la violencia y el acoso de género afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas. Para erradicar esta violencia en el mundo laboral, es necesario adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género que aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, incluidos los estereotipos de género, las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y las relaciones de poder desiguales basadas en el género.
El espíritu y el talante de la nueva ley ofrecen un gran alivio a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, a las personas en formación, incluidos los pasantes y aprendices, o a los trabajadores cuyo empleo ha sido terminado.
Además, la ley protege a los voluntarios, a los solicitantes de empleo y a los que buscan trabajo, en todos los sectores, tanto en la economía formal como en la informal, y ya sea en zonas urbanas o rurales.
Escenario en el que es probable que se produzca violencia
El artículo 3 de la Convención destaca diferentes escenarios en los que es probable que se produzcan violencia y acoso:
a) En el lugar de trabajo, incluidos los espacios públicos y privados donde se preste servicio;
b) En los lugares donde el trabajador recibe su remuneración, toma un descanso o una comida o utiliza instalaciones sanitarias, de lavado y de cambio de ropa;
(c) Durante viajes o desplazamientos de trabajo, formación, eventos o actividades sociales;
d) A través de comunicaciones relacionadas con el trabajo posibilitadas por las tecnologías de la información y la comunicación;
(e) En alojamiento proporcionado por el empleador; y
(f) Cuando se viaja hacia y desde el trabajo.
Además, el artículo 4 de la Convención reconoce que las víctimas y los autores de violencia y acoso en el mundo del trabajo pueden ser tanto los empleadores como los trabajadores, y sus respectivos representantes.
Los terceros también pueden ser perpetradores y víctimas, ya sea como clientes, consumidores, proveedores de servicios, usuarios, pacientes y miembros del público.
Un mundo laboral libre de violencia y acoso
De ratificarse, la ley instaurará un mundo laboral libre de violencia y acoso. Cada Estado Miembro adoptará, de conformidad con la legislación y las circunstancias nacionales, y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Esto incluye:
a) Prohibir por ley la violencia y el acoso;
b) Garantizar que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) Adoptar una estrategia integral para aplicar medidas de prevención y combate a la violencia y el acoso;
d) Establecer o fortalecer mecanismos de aplicación y vigilancia;
e) Garantizar el acceso a recursos y apoyo a las víctimas;
f) Establecer sanciones;
g) Elaborar herramientas, orientación, educación y capacitación, y aumentar la concienciación; y
La Convención obliga a los Estados miembros a promulgar leyes y reglamentos que obliguen a los empleadores a adoptar medidas para prevenir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo mediante la adopción y aplicación, en consulta con los trabajadores y sus representantes, de una política en el lugar de trabajo sobre la violencia y el acoso.
La ley exige a los empleadores implementar medidas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo:
a) Identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y por otros medios, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en que los trabajadores y otras personas interesadas están más expuestos a la violencia y el acoso; y
b) Adoptar medidas para proteger eficazmente a dichas personas.
Medidas de ejecución y reparación
El artículo 11 describe las medidas de ejecución y reparación y destaca las siguientes como disposiciones clave:
- Seguimiento y aplicación de las leyes y reglamentaciones nacionales relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Garantizar que los trabajadores y otras personas interesadas tengan fácil acceso a recursos adecuados y eficaces y a mecanismos seguros, justos y eficaces de denuncia y resolución de controversias en casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidos:
- Procedimientos de queja e investigación, así como, en su caso, mecanismos de resolución de conflictos en el lugar de trabajo.
- Mecanismos de resolución de conflictos externos al ámbito laboral.
- Juzgados o tribunales.
- Protección contra la victimización o represalias contra denunciantes, víctimas, testigos y denunciantes.
- Medidas de apoyo jurídico, social, médico y administrativo a denunciantes y víctimas.
- Proteger la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad, en la medida que sea posible y apropiado.
- Prever sanciones, cuando proceda, en casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
- Garantizar que las víctimas de violencia y acoso de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de resolución de disputas, apoyo, servicios y recursos seguros y eficaces que tengan en cuenta las cuestiones de género.
f) Reconocer los efectos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo y adoptar medidas para abordarlos.
g) Garantizar que los trabajadores tengan derecho a retirarse de una situación de trabajo si tienen motivos razonables para creer que presenta un peligro inminente y grave para la vida o la salud debido a la violencia y el acoso, sin sufrir consecuencias indebidas.
Estas disposiciones y la convención propuesta llegan en un momento oportuno en el que las organizaciones de derechos humanos de las mujeres están presionando por el trabajo decente en el marco de la Campaña Mujeres@Trabajo.
La campaña Mujeres@Trabajo, iniciada en 2012, es un producto de Hivos que tiene como objetivo promover el trabajo decente para las mujeres que se ganan la vida en las cadenas de producción globales, específicamente en la industria de las flores.
Las estadísticas muestran que el acoso sexual sigue siendo un problema clave en el sector de las flores cortadas en Kenia. Sin embargo, la adopción y ratificación del Convenio propuesto contribuirá a reducir los casos de violencia y acoso contra los trabajadores.


